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Reestructuración

Reestructuración de deuda en pymes: cómo funcionan los planes de reestructuración y cómo negociar con los bancos

Juan Mora-Figueroa, . Actualizado el . 7 min de lectura.

Las empresas que acaban necesitando reestructurar su deuda casi nunca llegan ahí por una sola mala decisión. Lo habitual es una suma: un préstamo para una inversión que tardó más de lo previsto en dar fruto, una póliza que se renovó varias veces sin bajar nunca de su límite, un par de clientes que alargaron sus pagos y una subida de costes que no se pudo trasladar a precios. Cada cuota se va atendiendo, pero cada mes cuesta un poco más, hasta que la previsión de caja deja claro que, en algún momento de los próximos meses, no va a llegar.

Ese es el momento de actuar, porque cuanto antes se plantea la reestructuración, más opciones hay y mejores son las condiciones.

Primero, el diagnóstico: liquidez o solvencia

Antes de hablar con nadie hay que responder a una pregunta: ¿el negocio es viable y lo que falla es el calendario de la deuda, o el negocio no genera lo suficiente para sostenerse?

Si la actividad genera caja pero las cuotas están concentradas en pocos años, el problema es de liquidez y se resuelve ajustando plazos: alargar vencimientos, introducir carencias, pasar deuda de corto a largo plazo. Si la actividad no genera caja suficiente ni con plazos más largos, el problema es de solvencia, y entonces la reestructuración tiene que ir acompañada de cambios en el propio negocio (cerrar líneas que pierden dinero, vender activos, aportar capital) o de quitas. Plantear a los bancos una solución de liquidez para un problema de solvencia solo aplaza la crisis y gasta la credibilidad que vas a necesitar después.

La herramienta para el diagnóstico es una previsión de tesorería honesta a doce o dieciocho meses, con el servicio de la deuda actual, y un escenario de cómo quedaría la empresa con las medidas operativas que de verdad se pueden ejecutar.

Qué es un plan de reestructuración

La reforma de la Ley Concursal de 2022 (Ley 16/2022) sustituyó los antiguos acuerdos de refinanciación por los planes de reestructuración. Son un instrumento preconcursal: permiten reorganizar la deuda antes de llegar al concurso de acreedores y con más flexibilidad que el régimen anterior.

Puede usarse en tres situaciones. La insolvencia actual, cuando ya no puedes atender con regularidad lo que vence. La insolvencia inminente, cuando prevés que no podrás hacerlo en los próximos tres meses. Y la probabilidad de insolvencia, cuando es objetivamente previsible que, sin un plan, no podrás atender las obligaciones que vencen en los próximos dos años. Esta última es la que da margen para actuar a tiempo.

Mientras se negocia, la empresa puede comunicar al juzgado la apertura de negociaciones. Durante tres meses no pueden iniciarse ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad, se suspenden las que estuvieran en curso y los acreedores no pueden pedir el concurso de la empresa. Esta protección no alcanza a las ejecuciones de Hacienda y la Seguridad Social. El plazo puede prorrogarse hasta tres meses más si, antes de que venza, lo piden el deudor o acreedores que representen más de la mitad del pasivo que puede quedar afectado por el plan.

Qué puede hacer el plan, y qué no

El plan puede modificar plazos, tipos, garantías y la estructura de la deuda, convertir deuda en capital, prever la venta de activos o de unidades de negocio y proteger la financiación nueva que entre para hacerlo viable.

Los acreedores afectados se agrupan en clases según su rango y la naturaleza de su crédito. Dentro de cada clase, el plan se aprueba con más de dos tercios del pasivo de la clase, o tres cuartos si es una clase con garantía real. Lo que más cambia respecto al régimen anterior es que el juez puede homologar el plan aunque alguna clase vote en contra, si se cumplen las condiciones de mayoría entre clases que fija la ley. Así se evita que una clase disidente bloquee una solución que apoya el resto.

Tiene límites que conviene conocer desde el principio. Los créditos laborales quedan fuera, salvo los de alta dirección. La deuda con Hacienda y la Seguridad Social no admite quitas: solo puede aplazarse, como máximo hasta doce meses después de la homologación (seis si ya estaba aplazada), y la empresa tiene que estar al corriente con ambas. Y las microempresas (menos de diez trabajadores y menos de 700.000 euros de volumen de negocio o 350.000 de pasivo) no pueden acudir a los planes de reestructuración: tienen su propio procedimiento especial.

La parte jurídica (formación de clases, votación, homologación judicial) la lleva un abogado especialista en insolvencia. La parte financiera la tiene que preparar la empresa, y es la que convence a los acreedores.

Cómo se prepara la negociación con los bancos

Con o sin plan formal, la mayoría de las reestructuraciones de pymes se cierran negociando con las entidades financieras. Lo que funciona en esa mesa se parece mucho a lo que funciona para conseguir financiación nueva, con más exigencia.

Lo primero es un plan de viabilidad creíble: cuenta de resultados, balance y caja a tres o cinco años, con hipótesis que se puedan defender una a una y un escenario prudente además del base. Los bancos ven muchos planes con ventas que suben todos los años; lo que les da confianza es que el plan funcione aun cuando las cosas vayan algo peor.

Lo segundo es la capacidad de pago. A partir del plan se calcula cuánta caja genera la empresa cada año para atender la deuda, y de ahí sale el calendario que se propone. Si el ratio de cobertura del servicio de la deuda queda por debajo de 1 con cualquier calendario razonable, el problema es de solvencia y la propuesta tiene que incluir algo más que plazos.

Lo tercero es el reparto. Cuando hay varias entidades, la propuesta tiene que tratarlas de forma proporcional a su exposición. Una propuesta que pide más esfuerzo a un banco que a otro sin una razón objetiva (una garantía distinta, un vencimiento anterior) se atasca.

Lo cuarto es la información. Un banco que recibe cada mes los datos que se comprometió a enviar la empresa vota distinto que uno que se entera por la CIRBE de que hay retrasos.

Las medidas habituales

En la práctica, la mayoría de los acuerdos combinan varias de estas medidas: alargar los plazos de amortización; carencias de principal, durante las que solo se pagan intereses; convertir pólizas de corto plazo en préstamos a largo; agrupar varias operaciones en una sola con un calendario único; y, cuando la entidad lo acepta, revisar el tipo de interés o liberar garantías. Las quitas son menos frecuentes en deuda bancaria de pymes y exigen un plan que demuestre que sin ellas la empresa no es viable.

Actuar cuando todavía hay margen

La diferencia entre una reestructuración ordenada y un concurso suele estar en el calendario. Una empresa que detecta el problema con dieciocho meses de margen negocia con un plan sobre la mesa y caja para aguantar la negociación. Una que lo detecta cuando ya no paga negocia con prisa y desde la debilidad. Por eso la herramienta preventiva más útil es una previsión de tesorería que se actualiza cada mes y que alguien revisa con la dirección.

Fuentes

Escrito por

Juan Mora-Figueroa

Socio de Argamo

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